Suat |Cabezal
Seguro de Viaje

Condiciones Generales

Las presentes Condiciones Generales rigen la prestación por parte de Compagnie de Règlement International de Sinistres S. A., en adelante “CRS”, de los servicios de Asistencia en Viaje que se detallan a continuación, durante los viajes que realice el Beneficiario del programa o producto de asistencia contratado, quien acepta en su totalidad las Condiciones aquí expuestas. A los efectos de conocer los servicios y el sistema de asistencia que brinda CRS, se recomienda la lectura de las presentes Condiciones Generales, las Condiciones Particulares, las Exclusiones y las Limitaciones del producto o programa contratado. Las presentes Condiciones Generales se consideran conocidas y aceptadas por el beneficiario desde el momento de solicitar asistencia.
Definiciones Beneficiario: Se entiende por Beneficiario de los Servicios de Asistencia al Viajero, a prestar por CRS, a las personas, individualmente, que en su condición de viajero en tránsito, durante sus viajes fuera del territorio de la República Oriental del Uruguay, conforme las coberturas contratadas, por si o por terceras personas a favor del Beneficiario, y que cumplan las condiciones y requisitos de las presentes Condiciones Generales y Particulares. Los Beneficiarios integraran la nomina que figura en los reportes que remite Suat diariamente a CRS, todas ellas residentes en la República Oriental del Uruguay.
Las presentes Condiciones Generales se consideraran conocidas y aceptadas por los Beneficiarios desde el momento de la firma del presente contrato.
Enfermedad: Se entiende por enfermedad, a la alteración más o menos grave de la salud del Beneficiario, contraída en fecha posterior a la de inicio del viaje durante el cual tendrá vigencia la presente cobertura.
Accidente: Se entiende por accidente, al suceso eventual o acción del que involuntariamente resulte un daño corporal para el Beneficiario, causado por agentes externos, imprevisibles e incontrolables por el Beneficiario.

1. Las Partes Las siguientes Condiciones Generales rigen la prestación de los Servicios de Asistencia en Viajes, brindados por Compagnie de Règlement International de Sinistres S. A., en adelante “CRS” y las personas a quienes SUAT les haya otorgado el servicio.

2. Identificación del Beneficiario Para solicitar los servicios asistenciales aquí incluidos, el Beneficiario deberá, en todos los casos comunicarse con la Central Operativa de CRS, por teléfono a los números indicados en las presentes Condiciones Generales. Cualquier cambio en el número telefónico será comunicado al beneficiario por SUAT. Asimismo deberá identificarse e informar: Motivo de la solicitud de asistencia; Un teléfono donde contactarlo; País, Ciudad y Domicilio donde se encuentra; su Apellido y Nombre; Fecha de inicio del viaje y Documento o Pasaporte que acredite su identidad, documentos que podrán ser solicitados al momento de la asistencia.

3. Domicilio del Beneficiario A los fines de estas Condiciones Generales, se define como “Domicilio del Beneficiario” al domicilio real donde tienen establecida su residencia habitual y permanente dentro del territorio de la República Oriental del Uruguay, el cual será tomado como punto de partida de sus viajes para que se les brinden los Servicios descriptos en las presentes Condiciones Generales y Condiciones Particulares.

4. Áreas de cobertura – Validez Geográfica - Plazo del Contrato Los Servicios de Asistencia al Viajero, se prestarán a los Beneficiario, de acuerdo al Programa y Área/s contratado por el Beneficiario, o por terceras personas a su favor, y solo cuando se encuentre dentro de alguna de las siguientes áreas contratadas:
a) Área Regional, la cual comprende el territorio de los siguientes países: Argentina, Brasil, Chile y Paraguay.
b) Área Internacional: la cual comprende al resto de los países; excluidos los nombrados en el punto “a)” de la presente Cláusula y la República Oriental del Uruguay. Adicionalmente quedan expresamente excluidos los países en guerra civil o internacional, más las áreas de catástrofe, cualquiera fuere su causa.
Quedan expresamente excluidos de las presentes coberturas los períodos de residencia habitual dentro de las áreas de cobertura, cualquiera fuere su causa, más la residencia cuyo motivo fuere el ejercicio de una actividad laboral por periodos que superen los Treinta (30) días corridos o los Sesenta (60) días anuales, ambos contados a partir del inicio del primer viaje, dentro del año calendario. De verificarse que el Beneficiario ha falseado información en este sentido y/o violado este requisito, CRS tendrá derecho a denegar la prestación de los Servicios y/o a reclamar el importe de los Servicios que ya hubiesen sido prestados.
El plazo del contrato que vinculara a los Beneficiarios es de un (1) año a partir de la fecha de vigencia del respectivo contrato, con los plazos de carencia establecidos en la cláusula siguiente. Dicho plazo se prorrogara automáticamente por periodos iguales, salvo que cualquiera de las partes manifestare su intención de no prorrogarlo mediante aviso dentro de los 30 días inmediatos anteriores al vencimiento del plazo o de la prorroga en su caso. La rescisión del contrato deberá ser realizada por el titular del servicio (firmante) o por los beneficiarios (no firmantes), mayores de edad y siempre por escrito y ella no podrá ocurrir nunca luego de iniciado el viaje, sin derecho a reintegro, reclamación o indemnización de especie alguna fundada en dicho aviso.

5. Periodos de cobertura – Vigencia de los Servicios - Carencia Los Servicios incluidos en las presentes Condiciones Generales, se prestará en períodos que no superen los plazos de duración del viaje en tareas laborales indicados en la Cláusula anterior, ni los plazos por cada viaje, que se indican a continuación: a) Noventa (90) días corridos dentro de la denominada “Área Regional”; y b) Noventa (90) días corridos dentro de la denominada “Área Internacional”. La finalización de los plazos indicados, implicará automáticamente el cese de todos los Servicios detallados en estas Condiciones Generales, incluyendo aquellos casos iniciados y en curso al momento del fin de dicho lapso con excepción de los casos de internación ya iniciados; en los cuales los Servicios de Asistencia continuarán prestándose por un período complementario de hasta Cinco (5) días corridos dentro de la misma área donde está siendo asistido. Los servicios contemplados en las presentes Condiciones Generales y Condiciones Particulares, poseen una carencia para su utilización, de tres (3) días hábiles contados a partir del momento en que el beneficiario suscriba con SUAT el correspondiente contrato de servicio

6. Derechos del Beneficiario Producida una enfermedad o lesión imprevista durante un viaje, que le imposibilite al Beneficiario su continuación, éste tendrá derecho a utilizar los servicios contemplados en las presentes Condiciones Generales y Condiciones Particulares, con los alcances y limitaciones del servicio o producto contratado. Los Servicios de asistencia no tienen como fin la sanidad ni el tratamiento definitivo del Beneficiario, sino el remediar situaciones imprevistas que le permitan la continuidad del viaje o el regreso a su domicilio, para su sanación.

7. Viaje - Utilización del Servicio Se entenderá por viaje, a la salida del Beneficiario del lugar de su residencia habitual permanente y su posterior regreso al mismo. Los servicios aquí incluidos, no podrán ser utilizados bajo ningún concepto, ni en ninguna circunstancia, para iniciar o continuar el tratamiento y/o asistencia de problemas que hubieran surgido con anterioridad a la fecha de inicio del viaje y/o durante el/los viaje/s anterior/es, aun cuando los servicios que se soliciten hayan sido indicados en otros viajes, por las Centrales Operativas de CRS o por terceros.
Los servicios asistenciales deberán ser, en todos los casos, solicitados a la Central Operativa de CRS, a los números telefónicos informados por CRS.

8. Alcance de los Servicios de Asistencia Los Servicios de asistencia se prestan en casos de urgencia en Accidente y/o Enfermedad del Beneficiario, que se presenten en el exterior de la República Oriental del Uruguay, según el programa o producto contratado, exclusivamente para las prestaciones indicadas en las presentes Condiciones Generales y Particulares del producto contratado, y no tienen como objeto el cuidado preventivo o curativo de la salud, sino prestar asistencia en situaciones imprevistas, ocurridas con posterioridad al inicio del viaje y que impidan su normal continuación.

9. Obligaciones del Beneficiario Queda expresamente convenido para todos los servicios comprendidos a continuación, la obligación a cargo del Beneficiario de:
9.a) Obtener la autorización de CRS a través de cualquiera de sus Centrales Operativas CRS, antes de tomar cualquier iniciativa o comprometer cualquier gasto.
9.b) Comunicar a la Central Operativa CRS todos los antecedentes del caso y aceptar las soluciones propuestas por las Centrales Operativas CRS.
9.c) Proveer todos los comprobantes originales de gastos reembolsables por CRS, en los plazos máximos indicados en la Cláusula “11 d” de la presentes Condiciones Generales.
9.d) Entregar y ceder formalmente a favor de CRS los billetes de pasajes que posea en los casos en que CRS se haga cargo del costo de sus viajes. En tal caso CRS responderá solamente por la diferencia mayor que pudiera existir cuando correspondiere.
9.e) Revelar su historia clínica a CRS o a quien ésta designe, a fin de permitir al Departamento Médico de CRS establecer fehacientemente la procedencia de tomar a cargo los servicios que se le requieran. Esta autorización podrá incluir contactos en el ámbito profesional con los médicos del Beneficiario y el conocimiento de su historia clínica anterior al viaje.
9.f) Facilitar a CRS todos los elementos necesarios para verificar fehacientemente la fecha de inicio del viaje.
9.g) Por tratarse de un servicio orientado a la superación de la urgencia médica, una vez estabilizado la situación médica del Beneficiario y cuando la misma lo permita, CRS podrá proponer al Beneficiario su traslado o repatriación a la República Oriental del Uruguay, a fin de completar su tratamiento o curación, a lo cual no podrá oponerse so pena de perder los derechos o beneficios previstos en estas Condiciones Generales. Los gastos de tratamiento posterior en el lugar de origen, correrán por cuenta del Beneficiario.
9.h) CRS se reserva el derecho de grabar y auditar las conversaciones telefónicas que estime necesarias para el buen desarrollo de la prestación de sus servicios. El Beneficiario presta expresa conformidad con la modalidad indicada y la eventual utilización de los registros como medio de prueba en caso de existencia de controversias respecto de la asistencia prestada.

10. Asistencia por Accidentes o Enfermedad En caso de Accidente y/o Enfermedad del Beneficiario, ocurrida con posterioridad al inicio del viaje y que impidan su normal continuación, CRS coordinará las medidas conducentes a brindar los Servicios asistenciales por medio de la Red internacional o por prestadores sugeridos por CRS, todos ellos tenidos, a todos los efectos, como agentes directos del Beneficiario asistido. Por tal motivo, la coordinación requiere en todos los casos la previa solicitud y aceptación del Beneficiario y tendrá el carácter de primera asistencia, sin perjuicio de las exclusiones que pudiesen resultar aplicables y generasen la negativa a la prestación de los Servicios.
Estos servicios asistenciales comprenden:
10.a) Atención Médica brindada por Médicos Clínicos en función de cada necesidad. La atención se brindará de acuerdo a las circunstancias y posibilidades de cada lugar.
10.b) Atención por especialistas cuando sea indicada por el médico clínico y autorizada por CRS o solicitada por la Dirección Médica de CRS.
10.c) Exámenes médicos complementarios. Incluye análisis, radiografías, exámenes especiales y prácticas médicas o demás estudios que sean autorizados por la Dirección Médica de CRS.
10.d) Internaciones. Cuando el médico tratante lo ordene y la Dirección Médica de CRS lo autorice, se procederá a cubrir los gastos de internación, en el establecimiento asistencial más próximo al lugar donde se encuentre el Beneficiario.
10.e) Intervenciones Quirúrgicas. Cuando el médico tratante lo ordene y la Dirección Médica de CRS lo autorice, se procederá a cubrir los gastos de la intervención quirúrgica que requiera el Beneficiario y solo cuando las circunstancias médicas, a criterio de la Dirección Médica de CRS, no permitan que dicha intervención quirúrgica pueda ser realizada al momento del retorno del Beneficiario a su Domicilio.
10.f) Cuidados intensivos y unidad coronaria: Cuando la naturaleza de la enfermedad lo requiera y con la autorización de la Dirección Médica de CRS.
10.g) Medicamentos en Internación: CRS cubrirá los gastos de los medicamentos prescriptos durante la internación, debidamente autorizada por CRS, en función de la enfermedad o accidente que haya sufrido el Beneficiario.
10.h) Traslado sanitario: En caso de ser necesario, CRS organizará el traslado al centro asistencial más próximo para que el Beneficiario herido o enfermo reciba atención médica. Cuando el médico tratante aconseje el traslado a otro centro asistencial más adecuado, previa autorización de la Dirección Médica de CRS, se procederá a la organización del mismo, según las posibilidades del caso, en las condiciones y medios autorizados por la Central Operativa interviniente. Este traslado deberá en todos los casos, ser formalmente autorizado por el médico tratante y autorizado por un familiar directo del Beneficiario. Un médico o enfermera según el caso, acompañará, cuando sea necesario, al enfermo o herido. Únicamente razones de índole médica, evaluadas a criterio exclusivo de la Dirección Médica de CRS, serán tenidas en cuenta para decidir la procedencia y/o urgencia del traslado del Beneficiario. Si el Beneficiario y/o acompañantes decidieran efectuar el traslado, dejando de lado la opinión de la Dirección Médica de CRS, ninguna responsabilidad recaerá sobre CRS por dicha actitud, siendo el traslado y sus consecuencias por cuenta y riesgo del Beneficiario y/o sus acompañantes.
10.i) Repatriaciones Sanitarias: Cuando la Dirección Médica de CRS estime necesario efectuar la repatriación sanitaria de un Beneficiario, como consecuencia de una enfermedad grave y/o accidente, la repatriación del Beneficiario será efectuada en avión de línea regular, con acompañamiento médico o de enfermera si correspondiese, sujeto a disponibilidad de plazas. Este traslado deberá en todos los casos, ser formalmente autorizado por el médico tratante y autorizado por un familiar directo del Beneficiario. Si el Beneficiario y/o sus acompañantes decidieran efectuar la repatriación, dejando de lado la opinión de la Dirección Médica de CRS, ninguna responsabilidad recaerá sobre CRS por dicha actitud, siendo el traslado y sus consecuencias por cuenta y riesgo del Beneficiario y/o sus acompañantes.
10.j) Repatriaciones de restos mortales: En caso de fallecimiento del Beneficiario durante el viaje, por accidente o enfermedad imprevista, CRS organizará y tomará a cargo los gastos de féretro de traslado, trámites administrativos y transporte hasta el lugar de inhumación en la República Oriental del Uruguay, por el medio que CRS considere más conveniente. Los trámites, gastos de féretro definitivo, funeral e inhumación, no serán a cargo de CRS.
10.k) Retorno de acompañante del Beneficiario fallecido. CRS tomará a su cargo la diferencia que correspondiese o el costo de un nuevo pasaje en clase turista, desde el lugar donde el Beneficiario fallecido se encuentre hasta el aeropuerto de destino en la República Oriental del Uruguay, del pasaje de regreso de hasta Un (1) acompañante del Beneficiario fallecido.

11. Asistencia de Urgencia y Reintegro de gastos Cuando por razones de fuerza mayor, falta de prestador en el área, deficiencia de infraestructura o urgencia debidamente justificada, el Beneficiario debiera recurrir en forma directa a un médico o centro asistencial y no se pudiera dar cumplimiento a lo establecido en la Cláusula 9a de estas Condiciones Generales, CRS reembolsará los gastos realizados en estas circunstancias, siempre y cuando correspondan a coberturas garantizadas en estas Condiciones Generales y además se cumpla con los siguientes requisitos:
11.a) En todos estos casos, el Beneficiario deberá por si o por terceras personas, comunicar a CRS la urgencia sufrida y la asistencia recibida desde el lugar de ocurrencia, lo antes posible y siempre dentro de las Cuarenta y ocho (48) horas de ocurrido el evento que originó la necesidad de asistencia. El plazo de aviso de las 48 horas es exigible para poder dar cumplimiento al objeto del contrato y al objeto social de prestación de asistencia. No se dará asistencia, por patologías vinculadas al evento no comunicado dentro de las Cuarenta y ocho (48) horas de ocurrido, ni se efectuará ningún reintegro de gastos devengados en situación de emergencia, si no se dio estricto cumplimiento al procedimiento indicado.
11.b) Proporcionar toda la documentación necesaria que acredite la procedencia de los gastos y la recepción del servicio y/o la adquisición de medicamentos recetados correspondientes a la afección sufrida. La documentación que el Beneficiario deberá entregar a CRS deberá ser la Original, emitida por el Prestador del servicio y tener validez legal y contable conforme a las leyes del país de origen del Prestador.
11.c) Todo reintegro se realizará en la República Oriental del Uruguay y se efectuará, a elección de CRS, en la moneda de curso legal vigente de ese país, al tipo de cambio vendedor del dólar estadounidense billete, según la cotización oficial del Banco Nacional, al penúltimo día anterior a la fecha de liquidación del reintegro; o en dólar estadounidense billete.
11.d) El tiempo límite de presentación de los comprobantes originales que acrediten los gastos realizados, no podrá superar los Ciento Ochenta (180) días corridos contados a partir de la fecha de regresó del Beneficiario a su país de residencia habitual y permanente, cuando el evento haya ocurrido dentro de las áreas Regional o Internacional. La presentación extemporánea hará caducar todo derecho al reintegro.
En ningún caso el importe del reintegro a abonar, podrá exceder los aranceles y tarifas vigentes de los proveedores de CRS en el país en que se produzcan, ni tampoco los límites máximos de gastos determinados en las presentes Condiciones Generales y Particulares.
Limite de gastos de Asistencia por Accidentes o Enfermedad más Asistencia de Urgencia y Reintegro de gastos
El monto total máximo de cobertura de gastos por todos los servicios detallados en las Cláusulas “10” y “11” de las presentes Condiciones Generales, se establecen en las Condiciones Particulares anexas, como topes máximos por viaje y por Beneficiario, para cada una de las áreas en la que se encuentre el Beneficiario al momento de brindarle la asistencia y expresadas en su correspondiente moneda de cancelación.
Límites de Gastos en función de la edad del Beneficiario Los importes indicados como límites de las coberturas incluidas en las presentes Condiciones Generales y Condiciones Particulares, se reducirán al Cincuenta por ciento (50%) al momento de cumplir el Beneficiario los Setenta y cinco (75) años de edad. Las personas que hayan cumplido Ochenta (80) años de edad no tendrán derecho a la cobertura de las presentes Condiciones Generales.

12. OTROS TIPOS DE ASISTENCIA
12.a) Servicio de Odontología de Urgencia CRS se hará cargo de los gastos por atención odontológica de urgencia, limitada al tratamiento del dolor y/o extracción de la pieza dentaria, hasta los topes máximos por viaje y por Beneficiario, dentro de cada una de las áreas en la que se encuentre el mismo al momento de brindarle la asistencia, conforme lo indicado en las Condiciones Particulares anexas, expresadas en su correspondiente moneda de cancelación.
12.b) Medicamentos CRS se hará cargo de los gastos de medicamentos recetados en las asistencias ambulatorias autorizadas por la Central Operativa de CRS para la afección que diera lugar a la asistencia, hasta los topes máximos por viaje y por Beneficiario, dentro de cada una de las áreas en la que se encuentre el mismo al momento de brindarle la asistencia, conforme lo indicado en las Condiciones Particulares anexas, expresadas en su correspondiente moneda de cancelación.
Los desembolsos realizados por el Beneficiario, correspondientes a las compras de medicamentos debidamente autorizados, serán reintegrados dentro de los límites de cobertura, y de acuerdo a lo indicado el la Cláusula “11”.

13. Enfermedades Crónicas y/o Preexistentes Queda expresamente excluida toda asistencia de las dolencias o enfermedades crónicas o existentes al momento de iniciar el viaje, denominadas a los efectos de estas Condiciones Generales “Enfermedades preexistentes”, así como sus consecuencias y/o agudizaciones; ya sean de conocimiento o no del Beneficiario. Cuando CRS hubiese coordinado la primera asistencia médica y a partir de ella y de los estudios que se requieran, por medio de lo cual se determine el carácter preexistente de la enfermedad, CRS no será responsable ni se hará cargo de los gastos y costos que originen la asistencia del Beneficiario, todo lo cual correrá por su exclusiva cuenta y cargo.
En caso de constatarse que el motivo del viaje fuera la asistencia, dentro de alguna de las áreas de cobertura de las presentes Condiciones Generales y Particulares, de una enfermedad preexistente y/o que la asistencia solicitada tenga alguna vinculación directa o indirecta con una dolencia o enfermedad previa, CRS queda relevada de prestar sus servicios. A tal fin CRS se reserva el derecho de investigar la conexión de la asistencia solicitada con cualquier hecho o situación que pudiera tener relación directa o indirecta con ella.
En caso de constatarse que el motivo de la asistencia ha sido una Enfermedad Crónica y/o Preexistente, CRS se hará cargo solo del costo de la primera consulta médica y nunca más allá de los límites establecidos en las Condiciones Particulares; quedando expresamente excluidos: Medicamentos, seguimientos y/o chequeos médicos y tratamientos de cualquier tipo.

14. Deducible Las asistencias cubiertas por las presentes Condiciones Generales y autorizadas por las Centrales Operativas de CRS, tendrán un "Deducible" o importe a cargo del Beneficiario, establecido en las Condiciones Particulares anexas, para cada una de las áreas en la que se encuentre el Beneficiario al momento de brindarle la asistencia y expresadas en su correspondiente moneda de pago. El referido Deducible deberá abonarlo el Beneficiario al momento de ser asistido, por única vez si es dentro de un mismo acontecimiento. En
caso de solicitar y utilizar los servicios de asistencia, por un hecho sin ninguna relación al o los anteriores, el Beneficiario deberá abonar el importe indicado como “Deducible”, por cada una de esas asistencias y al momento de ser atendido.

15. Traslado de un Menor de Edad Si el Beneficiario viajara con la única compañía de un menor de quince (15) años, también Beneficiario de un programa o producto de asistencia de CRS, y se encontrara imposibilitado para ocuparse del mismo, por causa de enfermedad o accidente cuya cobertura corresponda a CRS de acuerdo a las presentes Condiciones Generales; ésta organizará el desplazamiento del menor para conducirlo de regreso a su domicilio habitual y permanente, por el medio de transporte que CRS considere mas adecuado y sujeto a disponibilidad de plazas. En todos los casos y sin excepción, la petición deberá ser formulada por escrito y debidamente firmada por el padre, tutor o encargado del menor de edad, quien deberá asumir toda la responsabilidad por el traslado que solicita organizar y deberá designar a la persona que recibirá al menor de edad en el Aeropuerto o Terminal de destino, suministrando todos sus datos personales, que permitan su acreditación.

16. Desplazamiento de un acompañante por internación del Beneficiario Cuando el Beneficiario deba ser hospitalizado por un periodo superior a los Cinco (5) días y no contara con la presencia de una persona mayor de edad como compañía, CRS se hará cargo del costo de un billete aéreo, en clase turista, sujeto a disponibilidad, para un solo familiar hasta primer grado, para que pueda acompañar al Beneficiario.

17. Gastos de Hotel por convalescencia pos quirúrgica Cuando el Beneficiario hubiese estado hospitalizado por un periodo superior a los Cinco (5) días y a su salida deba obligatoriamente guardar reposo pos-hospitalario y le fuera imposible viajar; previa autorización del Departamento Médico de CRS, ésta cubrirá los gastos del hotel, sin extras, hasta un máximo de Cinco (5) días. En este caso los límites de gastos se establecen en las Condiciones Particulares anexas, como topes máximos por viaje y por Beneficiario, para cada una de las áreas en la que se encuentre el Beneficiario al momento de brindarle la asistencia y expresadas en su correspondiente moneda de cancelación.
Para ésta Cláusula como para cualquier otra que cubra gastos de hotelería o internación, se cubrirá solo los costos de hospedaje simple, sin gastos de restaurante, lavandería ni extras de cualquier tipo.
Cuando por convalecencia, el Beneficiario debiera cambiar la fecha del viaje, CRS se hará cargo del mayor costo del pasaje del Beneficiario, cuando este sea de tarifa reducida por fecha fija o limitada de regreso.

18. Retorno urgente del Beneficiario
18.a) Por fallecimiento del cónyuge y/o hijo/s:
Si el Beneficiario debiera retornar a la República Oriental del Uruguay, desde el exterior de ese país, por fallecimiento del cónyuge y/o hijo/s allí residentes, CRS se hará cargo de la diferencia del costo de pasaje aéreo de regreso del Beneficiario, cuando su pasaje sea de tarifa reducida por fecha fija o limitada de regreso.
18.b) Por incendio, explosión, inundación o robo con daños y violencia en el domicilio habitual y permanente del Beneficiario:
En caso de incendio, explosión, inundación o robo con daños y violencia en el domicilio habitual y permanente del Beneficiario, mientras éste se encuentre de viaje, y si no hubiese ninguna persona que pueda hacerse cargo de la situación a fin de evitar daños mayores, y si su pasaje original de regreso no le permitiera el cambio gratuito de fecha, CRS tomará a su cargo la diferencia que correspondiese o el costo de un nuevo pasaje en clase turista desde el lugar donde el Beneficiario se encuentre hasta el aeropuerto de destino en la República Oriental del Uruguay. Esta asistencia deberá acreditarse mediante la presentación en CRS del documento original de la denuncia policial correspondiente, dentro de las setenta y dos horas del regreso del Beneficiario a su domicilio.
Tanto para esta Cláusula como para cualquier otra que comporte la no utilización del billete de transporte del Beneficiario, CRS exigirá a éste, el reintegro y legal transferencia del/los pasaje/s no utilizados por el Beneficiario, a los efectos de su devolución a favor de CRS.

19. Localización de equipaje, en empresas aéreas comerciales de línea regular En caso de extravío del equipaje del Beneficiario, cuyo despacho hubiese sido registrado por una línea aérea en un vuelo regular, CRS colaborará con los medios a su alcance, para localizarlo e informar las novedades al Beneficiario, sin que esto implique ninguna responsabilidad para CRS.

20. Compensación por la demora en la entrega del equipaje, en empresas aéreas comerciales de línea regular
CRS reintegrará al Beneficiario, los gastos ocasionados por la adquisición de artículos de primera necesidad, efectuados en el lapso de la demora en la entrega de su equipaje y únicamente si éste no fuera localizado dentro de las Seis (6) horas contadas a partir del momento en que la Central Operativa de CRS reciba la notificación de la falta de entrega de dicho equipaje; hasta el monto límite de gastos establecido en las Condiciones Particulares anexas, como topes máximos por viaje y por Beneficiario, para cada una de las áreas en la que se encuentre el Beneficiario al momento de brindarle la asistencia y expresado en su correspondiente moneda de cancelación.
Para obtener el reintegro de los gastos derivados de la demora en la entrega de su equipaje, el Beneficiario deberá permanecer en el exterior durante un plazo mínimo de Treinta y seis (36) horas. Si la demora en la entrega del equipaje, ocurre en el vuelo de regreso a la República Oriental del Uruguay, no se otorgará compensación alguna.

21. Compensación por pérdida de equipaje, en empresas aéreas comerciales de línea regular Cuando el Beneficiario sufriera la perdida definitiva de un bulto completo componente de su equipaje registrado por parte de una línea aérea en vuelo regular, CRS abonará al Beneficiario, una suma complementaria y hasta un máximo equivalente a la suma abonada al Beneficiario por la compañía aérea en carácter de indemnización.
La suma de la indemnización de la compañía aérea y la compensación de CRS, no podrá superar de ninguna manera el tope del monto límite de gastos establecido en las Condiciones Particulares anexas, como topes máximos por viaje y por Beneficiario, para cada una de las áreas en la que se encuentre el Beneficiario al momento de brindarle la asistencia y expresado en su correspondiente moneda de cancelación.
En ningún caso la compensación complementaria de CRS, sumada a la indemnización recibida de la línea aérea, podrá exceder el límite de cobertura expresado en las Condiciones Particulares, ni exceder el monto declarado oportunamente o reclamado en la denuncia presentada a la línea aérea por el Beneficiario; y si así sucediera la compensación complementaria de CRS se limitará consecuentemente.
La compensación se limitará a un solo bulto, entero y completo faltante en forma definitiva, por Beneficiario damnificado. En el caso de que el bulto faltante estuviera a nombre de varios Beneficiario, la compensación será prorrateada entre los mismos, siempre que incluya los correspondientes números de billetes de cada uno y todos los Beneficiario presten su conformidad.
CRS abonará esta compensación económica en moneda nacional del país de residencia del Beneficiario, según la cotización oficial del Banco Nacional, al tipo vendedor, de la divisa estadounidense del penúltimo día anterior a la fecha de liquidación del pago.
En caso que la línea aérea ofreciera al Beneficiario, como indemnización por la pérdida de su equipaje, la posibilidad de optar por recibir en compensación uno o más pasajes, el Beneficiario deberá presentar a CRS un certificado de la compañía aérea confirmando la aceptación de la pérdida y donde se indique el valor económico a que asciende la referida compensación; reservándose CRS el derecho de valuar el o los pasajes recibidos por el Beneficiario.
Si el reclamo efectuado por el Beneficiario a la línea aérea fuera indemnizado totalmente por la misma, el Beneficiario no será acreedor a ningún beneficio complementario por parte de CRS
No tendrán derecho a esta compensación, las personas que no tengan derecho al transporte de equipaje.
Para la obtención de esta compensación, rigen los siguientes términos y condiciones:
a) Que el equipaje se haya despachado en el mostrador y bodega de la aeronave de la compañía aérea por la cual tenía emitido su pasaje el Beneficiario y que éste tenga en su poder el comprobante del correspondiente despacho.
b) Que el Beneficiario haya viajado en el mismo vuelo en que la Compañía aérea debió ingresar a bodega el equipaje extraviado.
c) Que el equipaje se haya extraviado en ocasión de su transporte internacional entre dos países por avión de línea aérea, en vuelo regular, incluidos los vuelos de conexión locales y/o internacionales. Quedan expresamente excluidas las pérdidas ocurridas en vuelos de cabotaje o los llamados “Puentes aéreos” de cualquier país.
d) Que la pérdida del equipaje haya ocurrido entre el momento en que el mismo fue entregado a personal autorizado de la línea aérea para ser embarcado y el momento en que debió ser devuelto al pasajero al finalizar el viaje.
e) Que la pérdida sea total, es decir, el bulto completo. En ningún caso, CRS responderá por faltantes y/o daños totales o parciales producidos en el contenido del equipaje, ni en la/s valijas/s o cualquier otro elemento donde se transporte el mismo.
f) Que el Beneficiario haya realizado la correspondiente denuncia de extravío, ante la Compañía aérea que debió ingresar a bodega el equipaje extraviado, solicitando y completando el formulario P.I.R. (Property Irregularity Report).
g) Que el Beneficiario haya notificado a CRS, la pérdida de su equipaje, dentro de las 24 horas de haber arribado al aeropuerto donde tomo conocimiento del extravío de su equipaje.
h) Que la línea aérea se haya hecho cargo de su responsabilidad por la pérdida del mencionado equipaje, y haya abonado o compensado al Beneficiario, con la indemnización prevista por ella.
En Caso de extravío de equipaje, el Beneficiario debe seguir las siguientes instrucciones: Inmediatamente de constatada la falta del equipaje, el Beneficiario debe dirigirse a la compañía aérea del vuelo en que ha arribado o a la persona responsable de equipajes, dentro del mismo recinto del aeropuerto al que debió llegar su equipaje, realizando la denuncia correspondiente, completando el formulario P.I.R.(Property Irregularity Report).
Dentro de las 24 horas del arribo del vuelo donde le debió ser entregado el equipaje extraviado, debe comunicarse telefónicamente con la Central de Asistencia CRS, a efectos de notificar el extravío de su equipaje; informando:
a) País y Aeropuerto donde le debió ser entregado el equipaje extraviado.
b) Número y fecha del formulario P.I.R.
c) Compañía aérea por la cual despachó el equipaje extraviado.
d) Número de vuelo, fecha y horario de llegada al aeropuerto donde debió recibir el equipaje despachado y extraviado.
e) Valor económico estimado del equipaje extraviado.
Pese a que CRS otorga un plazo de 24 horas para ser notificada del extravío del equipaje, como un tema de comodidad hacia el pasajero, se recomienda muy especialmente notificar a CRS antes de abandonar el aeropuerto donde el Beneficiario tomo conocimiento de la pérdida, a fin de permitir el uso de todas las herramientas disponibles en el recupero del equipaje extraviado.
Al regresar a la República Oriental del Uruguay Presentar en la administración de SUAT, junto a la Solicitud de Reintegro, la siguiente documentación:
a) Formulario P.I.R.
b) Fotocopia de Pasaporte.
c) Comprobante de la Compañía aérea, de recepción del equipaje despachado.
d) Copia del pasaje emitido a nombre del Beneficiario, del vuelo donde se produjo la pérdida.
e) Copia Original de la liquidación y recibo de la indemnización abonada por la compañía aérea.

22. Transmisión de mensajes urgentes CRS pone a disposición del Beneficiario, la posibilidad de retransmitir telefónicamente, un mensaje urgente, a una persona residente en su mismo país de residencia permanente, cuando el mensaje esté referido exclusivamente a situaciones derivadas de la asistencia que CRS le esté brindando al Beneficiario.

23. Asistencia en caso de extravío de Documentos de identidad y/o Billetes aéreos. CRS asesorará al Beneficiario para la denuncia del extravío, hurto o robo de sus Documentos personales de identidad y/o sus Billetes aéreos, poniendo a su disposición los servicios de la Central de asistencia más próxima.

24. Asistencia legal Si el Beneficiario fuera detenido por autoridades policiales o procesado por orden judicial, como consecuencia de serle imputada la responsabilidad por los daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito en que haya sido parte; CRS cubrirá los honorarios de abogado hasta el tope del monto límite de gastos establecido en las Condiciones Particulares anexas, como topes máximos por viaje y por Beneficiario, para cada una de las áreas en la que se encuentre el Beneficiario al momento de brindarle la asistencia y expresado en su correspondiente moneda de cancelación.
CRS adelantará la fianza impuesta por el juez para obtener la libertad provisional del beneficiario hasta el máximo establecido en las condiciones particulares por evento y por beneficiario, previa caución real o personal que el beneficiario o un representante con poder suficiente, deberá presentar a satisfacción de CRS. En este caso, el beneficiario o su representante con poder suficiente deberá firmar un reconocimiento de deuda comprometiéndose a la devolución del importe a CRS dentro de los dos (2) meses siguientes a su regreso al domicilio, y en todos los casos siempre de los tres (3) de otorgado el adelanto de fianza.

25. Intervención de terceros no autorizados por CRS Sin perjuicio de lo previsto en la cláusula 11 de las presentes Condiciones Generales, en ningún caso CRS prestará los Servicios de Asistencia al Viajero establecidos en las presentes Condiciones Generales, ni efectuará reintegro de gastos de ningún tipo, cuanto el Beneficiario, solicite o haya solicitado prestaciones por el mismo problema y/o afección, a personas y/o profesionales no autorizados por CRS; antes, durante o después de haberlas solicitado a CRS.

26. EXCLUSIONES El Beneficiario no tendrá derecho alguno a solicitar ni recibir asistencias y/o reintegros por asistencias contratadas por él, en los siguientes casos:
1. Todas las dolencias o enfermedades crónicas o existentes al momento de iniciar el viaje, denominadas a los efectos de estas Condiciones Generales “Enfermedades preexistentes”, así como sus consecuencias y/o agudizaciones.
2. Recaídas y convalecencias de toda afección contraída antes de la fecha de inicio del viaje.
3. Litiasis renal y hepática.
4. Úlceras pépticas gastroduodenales.
5. Enfermedades, lesiones, afecciones o complicaciones resultantes de tratamientos efectuados por personas o profesionales no autorizados por el Departamento Médico de CRS.
6. Enfermedades, lesiones, afecciones o complicaciones resultantes de accidentes de trabajo.
7. Tratamientos homeopáticos; acupuntura; kinesioterapia; curas termales, terapias alternativas, podología y todo tipo de terapia fuera de la medicina tradicional.
8. Afecciones o lesiones consecuentes de la exposición al sol.
9. Tratamiento de enfermedades o estados patológicos producidos por ingestión, inoculación o inyección de drogas, narcóticos, o medicinas administradas sin orden médica.
10. Alcoholismo y sus consecuencias y todo tipo de enfermedades, lesiones, afecciones o complicaciones resultantes de la ingesta de bebidas alcohólicas.
11. El cáncer, bajo cualquier manifestación, su tratamiento y/o consecuencias.
12. Enfermedades con compromiso inmunológico, síndrome de inmune deficiencia adquirida (SIDA o HIV) en todas sus formas, secuelas y consecuencias.
13. Enfermedades venéreas, Cólera, Hepatitis “B” y/o toda enfermedad epidémica, pandémica o endémica, cualquiera fuere su origen o naturaleza.
14. Controles de tensión arterial. Estados de hipertensión e hipotensión arterial y sus consecuencias.
15. El diagnóstico, control, seguimiento y tratamiento de embarazos.
16. Los estados de embarazo, a menos que se trate de una complicación clara e imprevisible, en cuyo caso se otorgará una primera y única consulta médica, excluidos estudios o tratamientos de cualquier naturaleza.
17. Los partos y las asistencias anteriores y/o posteriores de la embarazada.
18. La/s asistencia/s de la/s niña/s y/o niño/s nacidos de los partos no cubiertos.
19. Los abortos y sus consecuencias a menos que sea debido a un accidente.
20. Todo tipo de enfermedad mental, trastornos psíquicos y tratamientos psicológicos incluyendo terapias de cualquier tipo.
21. Gastos de prótesis, órtesis, audífonos, anteojos, lentes de contacto, prótesis y puentes dentales, férulas, muletas, marcapasos, desfibriladores implantables, nebulizadores, o respiradores ambulatorios, etc.
22. Visitas médicas de control, chequeos y tratamientos programados; que no hayan sido previamente autorizados por el Departamento Médico de CRS.
23. Solicitudes de trascripción o prescripción de medicamentos y todo pedido de consulta médica originado en el propósito de solicitar al profesional la prescripción de medicamentos.
24. Todo tipo de asistencia y/o gasto a consecuencia de accidentes aéreos.
25. Enfermedades o lesiones derivadas de acciones riesgosas o imprudentes del Beneficiario; sea en forma directa o indirecta, incluidos los accidentes automovilísticos resultantes de actos de imprudencia, impericia y/o exceso de velocidad.
26. Enfermedades, lesiones o daños ocasionados, derivadas del uso de cualquier tipo de vehículos (terrestres, acuáticos o aéreos), incluidos motos y velomotores; sin la correspondiente licencia o incumpliendo con las normas vigentes en el lugar del hecho para conducirlos, y/o sin el seguro especial contratado al efecto.
27. Enfermedades o lesiones derivadas de cualquier acto o hecho ilícito, conforme a las leyes del lugar en que ocurrieron, en que participara el Beneficiario, ya sea en forma directa o indirecta.
28. Enfermedades o lesiones que tengan su causal en la acción u omisión que jurídicamente se entiendan por culposas, negligentes o realizadas con impericia del Beneficiario; como así también las dolosas tanto en lo civil como en lo penal.
29. El suicidio, intento de suicidio o las lesiones infringidas a sí mismo por parte del Beneficiario y/o su familia; así como cualquier acto e incluso accidente donde se ponga de manifiesto la irresponsabilidad o imprudencia por parte del Beneficiario.
30. Eventos ocurridos como consecuencia de entrenamiento, práctica o participación activa en competencias deportivas (profesionales o amateurs). Además quedan expresamente excluidas las ocurrencias consecuentes a la práctica de deportes peligrosos, incluyendo pero no limitado a: motociclismo, automovilismo, boxeo, polo, ski acuático, buceo, aladeltismo, vuelo en cualquier aparato o nave que no sea de línea comercial, paracaidismo, bungee jumping, alpinismo, deportes invernales y ski fuera de pistas reglamentarias y autorizadas.
31. Eventos consecuentes de actos de guerras, revoluciones, terrorismo, motines, o cualquier otra alteración grave del orden público.
32. Eventos ocurridos como consecuencia de situaciones originadas en fuerzas anormales de la naturaleza, radiación nuclear, radioactividad, inundaciones, explosiones, incendios, así como cualquier otro fenómeno de carácter extraordinario o evento que debido a sus proporciones o gravedad, sea considerado como desastre o catástrofe.
33. Gastos de hotel, restaurantes y taxis, salvo los expresamente autorizados por CRS.
34. En los casos de internación se encuentran excluidos los gastos extras y de acompañantes.
35. Toda asistencia o gasto, que no se encuentre explícitamente incluido dentro de las prestaciones de estas Condiciones Generales y Particulares y/o no hayan sido debidamente autorizados por CRS.
36. Toda prestación asistencial, que aun incluida en estas Condiciones Generales, se encuentre limitada o excluida por aplicación de alguno de los puntos incluidos en la presente Cláusula.

SUBROGACION Y ESTIPULACIONES COMUNES

27. Hasta la ocurrencia de las sumas desembolsadas en cumplimiento de las obligaciones emanadas de las presentes Condiciones Generales, CRS queda automáticamente subrogada en los derechos y acciones que pueden corresponder al Beneficiario o a sus herederos contra terceras personas físicas o jurídicas en virtud del evento causante de la asistencia prestada.
El Beneficiario cede irrevocablemente a CRS todos los derechos y acciones comprendidos en la presente Cláusula, obligándose a llevar a cabo la totalidad de los actos administrativos y jurídicos que a tal efecto resulte necesario y a prestar toda la colaboración que le sea requerida con motivo de la subrogación acordada.

28. CRS quedan eximida de toda responsabilidad, cuando por circunstancias de casos fortuitos o de fuerza mayor, fuera imposible prestar los servicios en el tiempo y la forma pactada.

29. CRS se reserva el derecho de exigir al Beneficiario el reembolso de cualquier gasto efectuado indebidamente, en caso de haberse prestado servicios por los cuales el Beneficiario no tuviere derecho, conforme a las presentes Condiciones Generales y las Particulares correspondientes. El tipo de cambio a aplicarse en tales supuestos será el vigente al momento del reembolso en favor de CRS. Asimismo, el Beneficiario se obliga a pagar a CRS, el importe de todos los servicios recibidos, más los gastos que su cobranza demande, que no se encuentren comprendidos dentro de las obligaciones de CRS en las presentes Condiciones Generales y las Particulares correspondientes.

30. Las Personas, Profesionales y Centros Asistenciales que intervengan en la atención y/o tratamiento del Beneficiario, son tenidos como agentes directos del Beneficiario asistido, sin recurso de naturaleza alguna contra CRS ni contra terceras personas que hallan contratado a CRS los Servicios de asistencia al viajero a favor del Beneficiario.

31. Para el caso que surgiera alguna clase de controversia en el cumplimiento, interpretación y alcances de las presentes Condiciones Generales y Condiciones Particulares, queda pactada la competencia de los Tribunales Ordinarios de la Ciudad de Montevideo de la República Oriental del Uruguay, con exclusión de cualquier otro fuero o jurisdicción.

32. Exoneración El Beneficiario exonera de responsabilidad a SUAT por cualquier reclamo que pueda plantearse derivado de la prestación del servicio contratado.

Para solicitar Asistencia, desde el exterior de la República Oriental del Uruguay llamar al número telefónico 598 2 916 77 12 siempre anteponiendo el prefijo de salida del país donde se encuentre.

En el teléfono suministrado, el Beneficiario será atendido en idioma español.

Importante: Todos los servicios de Asistencia, deben ser previamente autorizados. La solicitud de los Servicios, constituye el pleno conocimiento y aceptación de estas Condiciones Generales y las Condiciones Particulares correspondiente.

Administración: 21 de Setiembre 2474 Tel: 711 07 11 - mensajes@suat.com.uy - © Suat 2008